Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2371/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, señala que su derecho a la libertad, fue vulnerado por el Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Ignacio La Fuente Urdininea, debido a que dicha autoridad no fijó audiencia de cesación de la detención preventiva que fue solicitada por su persona, en los parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional, pretendiendo más bien resolver previamente, la recusación presentada contra su similar el Juez Técnico Segundo, dejándole de esa manera, paralizado el proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. La tramitación de la recusación en materia penal
- lo que corresponde es conformar un tribunal a objeto de que considere la recusación de los jueces recusados, quienes formularon rechazo de la recusación presentada en su contra
- cuando un juez de tribunal de sentencia recusado rechaza la recusación planteada en su contra, esta decisión, junto con la demanda de recusación deben pasar a conocimiento del tribunal competente
- al carecer del quórum necesario, es imperativa la convocatoria y no así su remisión directa a los Jueces Técnicos integrantes del Tribunal de Sentencia siguiente en número, a efecto de resolver, en suplencia legal del Tribunal recusado, el mencionado incidente
- esta decisión, junto con la demanda de recusación deben pasar a conocimiento del tribunal competente
- y que encuentra plena coherencia con el art. 68 de la Ley del Órgano Judicial
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal
- el tribunal se completará
- III.3. Análisis de la problemática
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
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