Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2371/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.3. Petitorio
De acuerdo a lo expuesto, solicita se le otorgue la tutela demandada, y se disponga, la regularización del procedimiento, ordenando al Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Ignacio La Fuente Urdininea, señale audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, con la celeridad que la norma exige.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. La tramitación de la recusación en materia penal
- lo que corresponde es conformar un tribunal a objeto de que considere la recusación de los jueces recusados, quienes formularon rechazo de la recusación presentada en su contra
- cuando un juez de tribunal de sentencia recusado rechaza la recusación planteada en su contra, esta decisión, junto con la demanda de recusación deben pasar a conocimiento del tribunal competente
- al carecer del quórum necesario, es imperativa la convocatoria y no así su remisión directa a los Jueces Técnicos integrantes del Tribunal de Sentencia siguiente en número, a efecto de resolver, en suplencia legal del Tribunal recusado, el mencionado incidente
- esta decisión, junto con la demanda de recusación deben pasar a conocimiento del tribunal competente
- y que encuentra plena coherencia con el art. 68 de la Ley del Órgano Judicial
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal
- el tribunal se completará
- III.3. Análisis de la problemática
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 2°