SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2371/2012
Fecha: 22-Nov-2012
a)
Ignacio La Fuente Urdininea, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, en audiencia señaló: a) El juez de un Tribunal esta conformado por dos jueces técnicos, por lo que un solo juez, no puede resolver un incidente; b) En el caso presente existe una recusación, por lo que tuvo que convocarse al Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, para analizar el mismo, sin embargo ante su inconcurrencia, no se llevó a cabo la audiencia; c) La “SC 0054/2005-R” establece que la recusación es de puro derecho, por lo que no puede conocerse el fondo del proceso, ya que solo tienen competencia para resolver el incidente y ningún otro aspecto más, debido a que no son jueces naturales para resolver el fondo del proceso; d) El caso fue sorteado inicialmente al Tribunal Primero de Sentencia Penal, pasando posteriormente a su similar Segundo por recusación, que se encontraba conformado por un solo juez técnico, que de igual manera fue recusado; por lo que se convocó al Tribunal Tercero de Sentencia, que no es juez natural del caso; e) Los Tribunales de Sentencia Primero, Segundo y Cuarto, están conformados por un solo juez; f) No radicó el proceso en su Tribunal, sino solo fueron convocados, para que resuelva la recusación, por lo que se tuvo que convocar al Juez del Tribunal Cuarto de Sentencia, ya que al ser un cuerpo colegiado, tiene que ser resuelto por dos jueces mínimamente; g) Se dio cumplimiento a la “SC 108/2006 de 31 que señala que en caso de que se presentare una solicitud de cesación a la detención preventiva y el juez de un Tribunal o los jueces sean recusados se deberá pasar esa solicitud al siguiente en número sin perjuicio de que se tramite la recusación conforme prevé el ARt. 120” (sic); y, h) El proceso no fue al Tribunal Tercero de Sentencia Penal, sino más bien continúa en el Tribunal Segundo; tampoco se presentó nada al Tribunal Tercero, ya que solo tiene competencia para resolver la recusación, pero si les hubiese llegado el proceso principal, inmediatamente asumirían responsabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. La tramitación de la recusación en materia penal
- lo que corresponde es conformar un tribunal a objeto de que considere la recusación de los jueces recusados, quienes formularon rechazo de la recusación presentada en su contra
- cuando un juez de tribunal de sentencia recusado rechaza la recusación planteada en su contra, esta decisión, junto con la demanda de recusación deben pasar a conocimiento del tribunal competente
- al carecer del quórum necesario, es imperativa la convocatoria y no así su remisión directa a los Jueces Técnicos integrantes del Tribunal de Sentencia siguiente en número, a efecto de resolver, en suplencia legal del Tribunal recusado, el mencionado incidente
- esta decisión, junto con la demanda de recusación deben pasar a conocimiento del tribunal competente
- y que encuentra plena coherencia con el art. 68 de la Ley del Órgano Judicial
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal
- el tribunal se completará
- III.3. Análisis de la problemática
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
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