SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2378/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2378/2012

Fecha: 22-Nov-2012

1)

Iván Ortiz Tristán, mediante informe oral en audiencia manifestó que: 1) No es evidente lo mencionado por el accionante, cuando señala que se habría presentado la imputación en día domingo, toda vez que se contaría con el cargo de recepción de plataforma donde señaló el día, hora y minutos de presentación de la misma; 2) Por otro lado respecto, a que se habría elegido juez, tampoco es evidente toda vez que la imputación se presentó en vacaciones por lo que la misma se la realizó ante el Juez de Turno; 3) Al haberse interpuesto la recusación, lo único que se hizo fue utilizar aquella facultad que tiene de recusar a una autoridad cuando se cree que su idoneidad o parcialidad está en cuestión; 4) Respecto a los plazos procesales, después de la aprehensión la imputación fue realizada inclusive antes de las veinticuatro horas de ésta, desde ese momento quedó a disposición del Juez de Instrucción en lo Penal y no del Fiscal, por lo que correspondía impugnar lo observado ahora ante el Juez; y, 5) Finalmente, el art. 152 de la CPE, establece que sólo los asambleístas nacionales contarían con la inmunidad para ser aprehendidos y el hecho es que el accionante a la fecha no cumplió con una sentencia constitucional, donde se le ordenó que en el término de cuarenta y ocho horas el accionante y los demás asambleístas, den posesión en el curul de asambleísta departamental a Rosmeri Gutiérrez de Galindo.