Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2378/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.3.
II.3. La Resolución de 6 de mayo de 2011, librado por el representante del Ministerio Público ahora demandado, menciona que se llegó a determinar, que existen los elementos de convicción suficientes de que el denunciado no se someterá al proceso, u obstaculizará en la averiguación de la verdad, ya que existiría el peligro de fuga, porque no habría acreditado tener domicilio legalmente en el país, resolviéndose en consecuencia por la aprehensión del mismo, disponiendo que sea puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional competente, dentro del término de ley (fs. 5 y vta.).
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad es excepcionalmente subsidiaria de acuerdo a ciertos supuestos
- Fragmento 13
- III.3. La recusación de los jueces en materia penal son mecanismos legales que no vulneran derechos
- III.4. La acción de libertad y el debido proceso
- III.5. El caso concreto
- CONFIRMAR