SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2378/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.3. La recusación de los jueces en materia penal son mecanismos legales que no vulneran derechos
Si el juez recusado admite la recusación promovida, se seguirá el trámite establecido para la excusa. En caso de rechazo se aplicará el siguiente procedimiento: 2) Cuando se trate de un juez que integre un tribunal el rechazo se formulará ante el mismo tribunal, quien resolverá en el plazo y forma establecidos en el numeral anterior.
De este razonamiento jurídico, se evidencia dos aspectos cuando el Juez aludido acepta o rechaza la recusación en su contra, el primero admite el planteamiento de recusación en su contra, contempla un procedimiento conforme a lo establecido al trámite de la excusa previsto en el art. 318 del CPP y el segundo el rechazo de recusación con tramite previsto en el art. 320.2 del mismo adjetivo penal, cuando se trata de un juez que integre un tribunal colegiado, en ambos casos debe ser mediante una Resolución fundamentada, inserto en las causales previstas en el art. 316 del referido código, debiendo ser remitido antecedentes al tribunal superior de oficio o petición de parte para ser revisada sobre su legalidad.
Cuando existe recusación en contra de un Juez unipersonal o colegiado, este tiene un efecto suspensivo porque la autoridad jurisdiccional ordinaria en materia penal se encuentra provisionalmente impedida a realizar actos procesales de disposición en la causa, dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad”.
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad es excepcionalmente subsidiaria de acuerdo a ciertos supuestos
- Fragmento 13
- III.3. La recusación de los jueces en materia penal son mecanismos legales que no vulneran derechos
- III.4. La acción de libertad y el debido proceso
- III.5. El caso concreto
- CONFIRMAR