Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2378/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.6.
II.6. Mediante acta de 8 de mayo de 2011, de suspensión de audiencia de medidas cautelares, el Juez de la causa rechazó y no se allanó a la recusación planteada por el representante del Ministerio Público, disponiendo que por actuaría se remitan fotocopias legalizadas de las partes pertinentes del proceso ante el Tribunal Superior (fs. 21).
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad es excepcionalmente subsidiaria de acuerdo a ciertos supuestos
- Fragmento 13
- III.3. La recusación de los jueces en materia penal son mecanismos legales que no vulneran derechos
- III.4. La acción de libertad y el debido proceso
- III.5. El caso concreto
- CONFIRMAR