SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2378/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2378/2012

Fecha: 22-Nov-2012

denegó

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías; pronunció la Resolución 15 de 11 de mayo de 2011, cursante de fs. 39 vta., a 44, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) No le correspondería al Tribunal de garantías, pronunciarse respecto a la aplicación de la norma establecida en el art. 152 de la CPE, que deberá ser evaluada por el juez que conoce la causa, quien determinará si la detención preventiva del imputado procede dentro de los márgenes del art. 233 del CPP, quedando claro que por un lado se tiene que la aprehensión es una medida netamente provisional y la aplicación de cualquiera de las medidas cautelares, no lleva como consecuencia necesaria la aplicación de la detención preventiva, sino también puede darse el caso de que se disponga por la libertad del imputado; ii) Respecto, a que el juez a quien se hubiese dirigido la causa pudiese haber sido el juez cautelar de turno y habiéndose presentado a un juez de la materia no se violenta el principio al juez natural; iii) Sobre la recusación planteada, bien pudieron cualquiera de las partes plantear recurso de complementación, explicación y enmienda, para que se establezca con claridad si se allanaba o no a la recusación, por lo que se establece una deficiente defensa; y, iv) Finalmente, respecto al tiempo de detención evidentemente se superó el tiempo constitucional, pero también se debería comprender de que se utilizó por parte del acusador los recursos necesarios y que posteriormente, se produjo un mal estado de salud del imputado y accionante motivando la suspensión de la audiencia en la cual se iba a considerar su situación jurídica.