SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2378/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2378/2012

Fecha: 22-Nov-2012

a)

El accionante, se ratificó inextenso en los términos señalados en su memorial de demanda y ampliándola manifestó que: a) La decisión adoptada por el representante del Ministerio Público, vulneraría el art. 152 de la CPE, y al art. 4 de la Ley Departamental 26, que si bien los asambleístas pueden ser procesados, no se les puede aplicar la medida cautelar de detención preventiva, salvo delito flagrante; b) Por otro lado el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en su último párrafo establece para el caso de la aprehensión por la Fiscalía, que la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del Juez en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva dentro del mismo plazo las medidas cautelares; c) Por otro lado se presentaron dos recursos sobre recusación de ambos Jueces de Instrucción Penal. La primera vez se realizó la recusación al momento de la audiencia a instancias del Ministerio Público, remitiéndose la causa al Juez Séptimo del “Dr. Vargas”; y, d) Posteriormente, también se presentó una recusación pero por parte de la supuesta víctima, y actualmente se encuentra con la “Dr. Valeria Salas” (sic).