SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2378/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1.
Fue denunciado por Rosmeri Gutiérrez Herbas de Galindo, por la presunta comisión de delitos de desobediencia a resoluciones de procesos de hábeas corpus y acción de amparo constitucional, Resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado en su calidad de Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, ante esta situación se presentó de forma voluntaria a prestar su declaración informativa ante el Fiscal ahora demandado, una vez escuchada la misma, esta autoridad, mediante Resolución Fiscal de 6 de mayo de 2011, resolvió su aprehensión, determinando que existirían los suficientes elementos de convicción como para sostener que el ahora accionante, sería con probabilidad autor de los hechos denunciados, además de que éste no se sometería al proceso u obstaculizará en la averiguación de la verdad y con peligro de fuga.
Posteriormente, esta misma autoridad el 8 de mayo de 2011, presentó memorial de imputación formal ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal por la presunta comisión de los delitos mencionados, y supuestamente por haber incumplido la Sentencia de acción de amparo constitucional, al no poderse posesionar a los denunciantes como Asambleístas Legislativos Departamentales. Asimismo indicó, que el accionante no acreditó fehacientemente tener un domicilio asentado legalmente en el país, por lo que solicitó en su contra, se ordene la aplicación de la medida cautelar excepcional de detención preventiva.
Fijada la audiencia de imputación y medida cautelar el Fiscal, ahora demandado interpuso ”a horas 10:30.”, recusación contra el Juez de la causa, considerando que dicha autoridad tendría una amistad íntima con el imputado, sin aportar ninguna prueba al hecho, ante esta situación la autoridad jurisdiccional suspendió la audiencia, aun cuando se rechazó el incidente. Cuyo aspecto determinó la continuidad de su privación de libertad por el mandamiento de aprehensión resuelto por el Fiscal. Situaciones éstas, que son considerados por el accionante como persecución ilegal, indebido procesamiento por cuanto al ser asambleísta gozaría de inviolabilidad personal en mérito al art. 152 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como indebida privación de libertad personal.
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad es excepcionalmente subsidiaria de acuerdo a ciertos supuestos
- Fragmento 13
- III.3. La recusación de los jueces en materia penal son mecanismos legales que no vulneran derechos
- III.4. La acción de libertad y el debido proceso
- III.5. El caso concreto
- CONFIRMAR