Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2378/2012
Fecha: 22-Nov-2012
Fragmento 13
La SCP 0320/2012 de 18 de junio, haciendo una referencia al marco legal de la recusación en materia penal indicó que: ”Es preciso analizar el marco legal de la recusación en materia penal, considerando las reglas del debido proceso y los presupuestos para la recusación, causales establecidas en el art. 316 del CPP y al trámite que debe imprimírseles, contemplados en el art. 318 y ss. del mismo cuerpo adjetivo penal, que dispone:
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad es excepcionalmente subsidiaria de acuerdo a ciertos supuestos
- Fragmento 13
- III.3. La recusación de los jueces en materia penal son mecanismos legales que no vulneran derechos
- III.4. La acción de libertad y el debido proceso
- III.5. El caso concreto
- CONFIRMAR