Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2406/2012
Fecha: 22-Nov-2012
1)
Jesús Cardozo Ocampo, en audiencia, dijo: 1) El Auto Interlocutorio que dispuso el traslado del interno, sólo llevaba el sello del Juzgado, no tenía firma del Juez ni del Secretario; 2) Esta orden judicial disponía el traslado del interno con resguardo policial; 3) La Secretaría de dicho Juzgado informó que quedaba en suspenso el traslado del detenido por falta de resguardo, manteniéndose por ese motivo en reserva al ahora accionante; 4) El traslado del interno no fue ordenado específicamente al Director del Penal; y, 5) El envío del oficio a la FELCC, para que se proceda al traslado del interno quedó en suspenso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- III.1.1. El carácter correctivo de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º