SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2406/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.2
II.2 El accionante solicitó cesación de su detención preventiva mediante memorial presentado el 3 de junio de 2011, la cual fue considerada en audiencia de 10 del mismo mes y año mencionado, en la que se rechazó dicha solicitud, sin embargo, se dispuso la modificación del lugar de la detención preventiva en un centro o establecimiento especializado, una vez que se demostrara la existencia de un lugar con las condiciones más aptas para precautelar la salud física y psicológica del ahora accionante, así como los resultados del proceso. Por certificado médico en formulario 1748730, el médico Sergio Querejazu Ortiz certificó que el accionante sufre de un trastorno convulsivo complicado con crisis de ausencia con desorientación témporo - especial, ideas delirantes de daño y perjuicio, estados psicóticos esporádicos con alucinaciones correspondientes a una psicosis epiléptica, asimismo, señaló que dicho proceso patológico es de por vida (fs. 5 y 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- III.1.1. El carácter correctivo de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º