Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2406/2012
Fecha: 22-Nov-2012
a)
Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, en audiencia señaló: a) Habiéndose dispuesto que el ahora accionante esté detenido preventivamente en un centro especializado por su estado de salud, se ordenó su traslado con resguardo policial; b) Por Auto de 13 de julio de 2011, se conminó al Director de la FELCC que de cumplimiento a lo dispuesto; c) No ha cambiado la situación jurídica del accionante, él sigue con detención preventiva mientras dure el proceso penal instaurado en su contra, solamente se ha dispuesto el cambio de recinto y, d) Su autoridad no ha violado ningún derecho del accionante más bien ha resguardado el derecho de éste a la salud y por ende a la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- III.1.1. El carácter correctivo de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º