Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2406/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.5.
II.5. Por Auto 349/2011 de 7 de julio, el Juez ahora codemandado, dispuso que la detención preventiva del ahora accionante, se debía cumplir en la Fundación de Asistencia al Anciano Pro Vida Chuquisaca, debiendo proceder a su traslado correspondiente, dicha medida debía ser con el debido resguardo policial debiéndose ordenar dicho cometido a las instancias correspondientes (fs. 16 y 49).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- III.1.1. El carácter correctivo de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º