SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2406/2012
Fecha: 22-Nov-2012
denegó
La Sala de Turno, constituida por vacación colectiva, de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 043/2011 de 15 de julio, cursante de fs. 65 a 67 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante se encuentra acusado de homicidio en grado de tentativa; b) Está detenido preventivamente por Resolución que no fue apelada; c) Tampoco fue apelada por el accionante la Resolución de rechazo de cesación de la detención preventiva; d) En protección de su vida y salud el Juez, ahora codemandado, mediante Resolución de 10 de junio de 2011, dispuso el traslado del accionante a un Centro especializado. Resolución que fue ratificada por otro Auto Interlocutorio, por el cual dispuso que la FELCC, proceda al traslado a la Fundación Pro Vida, con el respectivo resguardo policial; e) El accionante no presentó prueba idónea que demuestre que su vida está en peligro, como por ejemplo un certificado del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) que indique que debe ser trasladado a un hospital para preservar su vida; f) La situación jurídica del accionante es que está detenido preventivamente, es decir, que se determinó la existencia de los dos requisitos para la detención preventiva establecidos en el art 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la evidencia de ser probablemente autor del hecho denunciado y la prueba o evidencia de existir peligro de fuga u obstaculización a la averiguación de la verdad del hecho que se investiga. En consecuencia, es lógico y razonable que la autoridad judicial demandada en coherencia con la Resolución de 10 de junio de 2011, haya dispuesto el resguardo policial por la existencia de peligro de fuga; g) No corresponde realizar en la justicia constitucional el trámite relativo al traslado del accionante; y, h) No habiendo demostrado con prueba idónea que su vida corre peligro en el recinto penitenciario, no se encuentra en la excepción al principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- III.1.1. El carácter correctivo de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º