Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2406/2012
Fecha: 22-Nov-2012
2º
2º CONCEDER en parte la tutela solicitada, sólo con relación a Jesús Cardozo Ocampo, Director del establecimiento penitenciario “San Roque”. Por ello, dicha autoridad codemandada debe gestionar en el día el traslado del accionante a la Fundación de asistencia al anciano Pro Vida Chuquisaca, siempre y cuando el accionante, a la fecha de emisión de la presente Resolución, se mantenga en las mismas condiciones en las que se encontraba cuando interpuso la presente acción de libertad, es decir, siga detenido preventivamente en establecimiento penitenciario “San Roque”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- III.1.1. El carácter correctivo de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º