SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2406/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega que las autoridades demandadas lesionaron su derecho a la vida, porque el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal dispuso el resguardo policial mientras cumpliera detención preventiva en un centro especializado, y con relación al Director del establecimiento penitenciario “San Roque” por no cumplir con dicho traslado.
En el proceso penal seguido contra el ahora accionante, se dispuso su detención preventiva en dicho establecimiento penitenciario, y posteriormente, debido a su estado de salud física y mental, por Auto de 10 de junio de 2011, se dispuso que la detención preventiva sea cumplida en un lugar distinto al penal “San Roque”, previa demostración de la existencia de un establecimiento adecuado.
Ahora bien, el Director del establecimiento penitenciario “San Roque”, en audiencia de consideración de la presente acción de libertad, señaló que habiéndose comunicado con la Secretaría del Juzgado donde se tramitaba la causa del ahora accionante, tuvo conocimiento de que su traslado había sido dejado en suspenso; sin embargo de ello, no consta en ninguna parte del proceso, Resolución alguna que declare dicha suspensión, por lo que el Director de la penitenciaría referida, ha actuado arbitrariamente, en franco incumplimiento a lo dispuesto por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, al no haber procedido al referido traslado del accionante, quien sufre de epilepsia.
En consecuencia, existiendo la orden del Juez de procederse al traslado del accionante del centro penitenciario a un centro especial, con la finalidad de precautelar que no se deteriore más su salud estando en la cárcel “San Roque”, es que debía realizarse dicho traslado de manera pronta y eficaz, no habiéndose hecho así, es claramente aplicable al presente caso la protección de la acción de libertad en su carácter correctivo, en concomitancia con lo señalado a través del Fundamento Jurídico III.1.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por ello y siguiendo la línea traída a colación en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se sostiene que el traslado del accionante no podía sufrir ninguna demora, debiendo el responsable del mismo, es decir, el Director del establecimiento penitenciario “San Roque”, gestionar las medidas necesarias para efectivizar el mencionado traslado con el respectivo resguardo policial. Al no haber actuado con esa prontitud, ha vulnerado el derecho a la vida del accionante, alegado en la presente acción de libertad, siendo que su vida está siendo afectada por la enfermedad que éste sufre. A efectos de evitar mayores perjuicios a su situación, es menester que el Director del establecimiento penitenciario “San Roque”, de cumplimiento pronto a lo dispuesto por el Juez de la causa.
Con respecto a Oswaldo Aguilar Flores, autoridad codemandada, se tiene que éste no vulneró el derecho a la vida del accionante, por cuanto dispuso que la detención preventiva del accionante ya no fuera cumplida en establecimiento penitenciario “San Roque”, sino en la Fundación Pro Vida. Ahora bien, el hecho de disponer que dicha medida fuera con resguardo policial, fue adecuado y necesario, pues la misma autoridad demandada explicó, en la audiencia de consideración de la presente demanda, que la situación jurídica del accionante no había cambiado, sino sólo el lugar de cumplimiento de la medida de detención preventiva. De ello se entiende que, la disposición del traslado a un recinto especial para que el accionante cumpla allí su detención preventiva con resguardo policial, no ha vulnerado el derecho a la vida del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- III.1.1. El carácter correctivo de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º