Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2406/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.7.
II.7. En la misma fecha señalada, el Director de la FELCC contestó indicando que no tenía personal policial suficiente para cumplir con la medida solicitada supra, por lo que el referido Juez emitió decreto de 12 de julio de 2011, conminando al Director de la FELCC, a que cumpla con la asignación del debido resguardo policial (fs. 19 y 57 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- III.1.1. El carácter correctivo de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º