Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2406/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 12 de julio de 2011, se pidió el acatamiento inmediato del Auto Interlocutorio de 10 de junio de 2011, indicando que su cumplimiento se estaba obstaculizando por la exigencia ultra petita de resguardo policial realizada en el Auto 349/2011, algo que jamás fue dispuesto en la primera Resolución señalada. El mismo 12 de julio de 2011, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, emitió Oficio 274/11, dirigido al Director Departamental de la FELCC, solicitando el resguardo policial del imputado en la Fundación Pro Vida (fs. 17 a 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- III.1.1. El carácter correctivo de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º