SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2451/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2451/2012

Fecha: 22-Nov-2012

1)

Con referencia a la Jueza Valeria Salas Hurtado indicó: 1) Que el ahora accionante interpuso el incidente de nulidad  para no tener que interponer acción de libertad, pensando que el incidente tendría una pronta respuesta; 2) Indica que al haber transcurrido más de treinta y cinco días de la presentación de su incidente de nulidad hasta la fecha no ha sido admitida y menos corrida en traslado lo que significa la inoperancia y/o pasividad de la juzgadora, de ahí que la acción de libertad contra la juzgadora sea por omisión y no por acción; y, 3) Que con dicha actitud omisiva pasiva, la juzgadora ha incurrido en franca violación de su derecho a la libertad en comisión por omisión.

1º     REVOCAR la Resolución 04/11 de 17 de junio de 2011, cursante de fs. 40 a 47, pronunciada por el Juez Octavo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz y, en consecuencia, CONCEDER la tutela, ordenando a Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, resolver en forma inmediata el incidente de nulidad de aprehensión por defectos absolutos planteado por el accionante el 12 de mayo de 2011.