SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2451/2012
Fecha: 22-Nov-2012
1)
Con referencia a la Jueza Valeria Salas Hurtado indicó: 1) Que el ahora accionante interpuso el incidente de nulidad para no tener que interponer acción de libertad, pensando que el incidente tendría una pronta respuesta; 2) Indica que al haber transcurrido más de treinta y cinco días de la presentación de su incidente de nulidad hasta la fecha no ha sido admitida y menos corrida en traslado lo que significa la inoperancia y/o pasividad de la juzgadora, de ahí que la acción de libertad contra la juzgadora sea por omisión y no por acción; y, 3) Que con dicha actitud omisiva pasiva, la juzgadora ha incurrido en franca violación de su derecho a la libertad en comisión por omisión.
1º REVOCAR la Resolución 04/11 de 17 de junio de 2011, cursante de fs. 40 a 47, pronunciada por el Juez Octavo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz y, en consecuencia, CONCEDER la tutela, ordenando a Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, resolver en forma inmediata el incidente de nulidad de aprehensión por defectos absolutos planteado por el accionante el 12 de mayo de 2011.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el cual se constituye en
- III.3. Análisis del caso concreto