SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2451/2012
Fecha: 22-Nov-2012
i)
Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal mediante informe cursante a fs. 31 y vta., manifestó: i) El proceso fue remitido a su cargo el 9 de mayo de 2011, por recusación del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, habiendo dispuesto el 12 igual mes y año, la medida excepcional de detención preventiva, del accionante, quien en audiencia interpuso el correspondiente recurso de apelación incidental, elevándose luego a la Sala Penal Segunda los actuados; ii) El 25 de mayo de 2011, el accionante se apersonó con un memorial de recurso de reposición y que conforme a los datos que existían en el juzgado, mediante proveído de 26 del citado mes y año, le indicó que el expediente original se encontraba en el Tribunal de alzada; y, iii) En lo que respecta a la violación del derecho a la libertad por omisión, por no tramitar en el debido tiempo y forma su incidente de nulidad de la orden de aprehensión manifestó que no es evidente puesto que como es de conocimiento por orden procesal la persona encargada de emitir el mandamiento de aprehensión, conforme a las previsiones del art. 226 del CPP, es el Fiscal como director funcional de las investigaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el cual se constituye en
- III.3. Análisis del caso concreto