SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2451/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2451/2012

Fecha: 22-Nov-2012

i)

Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal mediante informe cursante a fs. 31 y vta., manifestó: i) El proceso fue remitido a su cargo el 9 de mayo de 2011, por recusación del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, habiendo dispuesto el 12 igual mes y año, la medida excepcional de detención preventiva, del accionante, quien en audiencia interpuso el correspondiente recurso de apelación incidental, elevándose luego a la Sala Penal Segunda los actuados; ii) El 25 de mayo de 2011, el accionante se apersonó con un memorial de recurso de reposición y que conforme a los datos que existían en el juzgado, mediante proveído de 26 del citado mes y año, le indicó que el expediente original se encontraba en el Tribunal de alzada; y, iii) En lo que respecta a la violación del derecho a la libertad por omisión, por no tramitar en el debido tiempo y forma su incidente de nulidad de la orden de aprehensión manifestó que no es evidente puesto que como es de conocimiento por orden procesal la persona encargada de emitir el mandamiento de aprehensión, conforme a las previsiones del art. 226 del CPP, es el Fiscal como director funcional de las investigaciones.