Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2451/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.6.
II.6. A través del escrito de 30 de mayo de 2011, el accionante pidió al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, entre otros, corregir procedimiento disponiendo correr en traslado el incidente de nulidad por defectos absolutos presentado, denunciando retardación de justicia e incumplimiento de deberes (fs. 16 a 17), que generó la providencia de 31 de igual mes y año, que dispuso: “Por Secretaría como se solicita, una vez que el Tribunal de Alzada (Sala Penal II) remita el expediente original” (sic) (fs. 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el cual se constituye en
- III.3. Análisis del caso concreto