SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2451/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2451/2012

Fecha: 22-Nov-2012

a)

El accionante, por intermedio de su abogado a tiempo de ratificar el tenor íntegro de su memorial de demanda señaló, con referencia al Fiscal demandado: a) Si bien es cierto que su persona no se hizo presente en la audiencia de declaración informativa el 5 de mayo de 2011, no es menos cierto que presentó memorial dirigido al Fiscal pidiendo su suspensión; b) Justificó su incomparecencia, ya que al ser Asambleísta y vicepresidente de la Asamblea Legislativa Departamental debía asistir a la sesión ordinaria a reanudarse a las 16:30 del mismo día de la audiencia; c) El Fiscal bajo ningún motivo podía haber emitido orden de aprehensión sin que concurran los presupuestos del art. 224 del CPP; d) No sólo pidió la suspensión de la audiencia sino que solicitó un nuevo señalamiento que no fue considerado por el Fiscal; y, e) Se incurrió en violación al derecho a la libertad al emitirse una orden de aprehensión en desconocimiento del art. 224 del CPP.

Iván Ortiz Tristán, Fiscal de Materia Anticorrupción, en audiencia hizo uso de la palabra manifestando: a) Que la orden de aprehensión contra Alcides Vargas Vega fue emitida en función al art. 224 del CPP; b) Indica que la parte accionante actuó con mala fe al presentar su memorial con diez minutos de anticipación a la audiencia, ya que en plataforma demoran en repartir los memoriales presentados y que su persona al momento de realizar el acta de incomparecencia no tenía conocimiento de que se había presentado memorial de suspensión de audiencia; y, c) El justificativo de impedimento legítimo no es evidente, ya que de ser así nadie podría asistir a las audiencias correspondientes porque todas la personas realizan un determinado oficio o trabajo, y que el imputado lejos de justificar su impedimento realizó un acto de obstaculización y dilatorio.