Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2451/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.3.
II.3. Se presentó orden de aprehensión de 6 de mayo de 2011, librado por Iván Ortiz Tristán, Fiscal de Materia, que instruye a cualquier funcionario o autoridad policial la aprehensión del accionante para que sea conducido a las oficinas de la Unidad Anticorrupción, ubicada en la av. Monseñor Rivero esquina calle Fortín Arce, segundo piso of. 204 (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el cual se constituye en
- III.3. Análisis del caso concreto