Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2451/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.4.
II.4. Cursa solicitud de incidente de nulidad de aprehensión por defectos absolutos presentado por Alcides Vargas Vega -ahora accionante- el 12 de mayo de 2011, ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal cautelar (fs. 10 a 12 vta.), que mereció la providencia de 13 de igual mes y año, emitida por Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, que determinó “Estese a los datos del proceso” (sic) (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el cual se constituye en
- III.3. Análisis del caso concreto