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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2451/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2451/2012

    Fecha: 22-Nov-2012

    II.1.

    II.1. Memorial presentado el 5 de mayo de 2011, al Fiscal de Materia adscrito a corrupción pública, por el que Alcides Vargas Vega -ahora accionante- solicitó la suspensión de la audiencia adjuntando fotostática de la convocatoria a sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, cuyo texto señala la realización de dicha sesión ordinaria para el 5 de mayo de ese año a horas “08:00 a.m.” (fs. 2 a 3).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal
    • por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • el cual se constituye en
    • III.3. Análisis del caso concreto

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