SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2451/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Auto de 13 de abril de 2011, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, determinó la remisión de antecedentes al Ministerio Público por el supuesto incumplimiento de Sentencia de amparo constitucional, por parte de la Asamblea Legislativa Departamental, a la que ordenó ministre posesión a un Asambleísta Departamental; remitido antecedentes, Iván Ortiz Tristán, Fiscal de Materia Anticorrupción, mediante requerimiento de 27 de abril de 2011, dispuso el inicio de las investigaciones por el delito de desobediencia a resoluciones de amparo constitucional, instruyendo su citación.
El 29 de abril de 2011, Rosmery Gutiérrez Herbas de Galindo y Roberto Carlos Cortez, aduciendo la calidad de víctimas, sentaron denuncia formal en contra suya, ante la Fiscalía de Distrito -ahora Departamental- por los delitos de desobediencia a resolución de amparo constitucional y resoluciones contrarias a la constitución; ante esta situación, fue citado para prestar su declaración informativa para el 5 de mayo del citado año, a horas 17:00; sin embargo, en vista de que se encontraba impedido de asistir presentó memorial el mismo día, diez minutos antes, solicitando al Fiscal la suspensión de la audiencia en razón a que debía asistir a la sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa Departamental que debía reanudarse justamente ese mismo día a horas 16:30; es decir, treinta minutos antes de la audiencia.
Empero, el Fiscal instaló la audiencia sin verificar la presentación del memorial de suspensión y señalamiento de una nueva; el mismo día, la denunciante Rosmery Gutiérrez Herbas de Galindo, presentó memorial pidiendo que en virtud del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se libre mandamiento de aprehensión en contra suya, solicitud que fue concedida el 6 de mayo de 2011.
Ante este hecho, presentó incidente de nulidad contra la orden de aprehensión ante la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, quien mediante decreto de 13 de mayo de 2011, indicó: “ESTESE A LOS DATOS DEL PROCESO” (sic). Es así que presentó recurso de reposición por escrito de 24 de mayo de ese año, que fue respondido a través del proveído de 26 de igual mes y año bajo el siguiente tenor: “SE EXTRAÑA LO MENCIONADO EN EL PRESENTE MEMORIAL PUESTO QUE DE LA REVISION DE OBRADOS NO SE EVIDENCIA LO MANIFESTADO….” (sic); posteriormente, el 6 de junio de dicho año, pidió la regularización del procedimiento, pero sin que fuera respondido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el cual se constituye en
- III.3. Análisis del caso concreto