Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2451/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 25 de mayo de 2011, el accionante planteó al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, recurso de reposición contra la providencia antes señalada, pidiendo correr en traslado el incidente de nulidad de aprehensión interpuesto (fs. 14); pero, mediante decreto de 26 del citado mes y año, se determinó: “Se extraña lo mencionado en el presente memorial puesto que de la revisión de obrados no se evidencia lo manifestado y asimismo se hace constar a la parte que el expediente original se encuentra ante el Tribunal de Alzada (Sala Penal II)” (sic) (fs. 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el cual se constituye en
- III.3. Análisis del caso concreto