SCP 2548/2012 de 21 de diciembre
Fecha: 21-Dic-2012
aclarando nuevamente que, la jurisprudencia del anterior Tribunal, será aplicable únicamente cuando sea compatible y coherente con la Constitución
Consiguientemente, del análisis del art. 379 del CPC y bajo una interpretación literal y sistemática de las normas, tenemos que la naturaleza del periodo de proposición de la prueba, efectivamente es un plazo común, si se obliga a computar el plazo individualmente, el litigante notificado primero se verá perjudicado con el conocimiento adelantado de sus medios probatorios por parte del litigante que se notifique después, generándose una desigualdad más perniciosa; razón por la cual, la SC 0914/2002-R, fuera de ser vinculante y de carácter obligatorio, se encuentra acorde a los principios y valores que irradian la Constitución Política del Estado y no contradice su espíritu; así la SCP 003/2012 señalo que la jurisprudencia del anterior Tribunal Constitucional será aplicable, siempre y cuando sea coherente con la Constitución y no la contradiga “En este sentido, la trascendencia fundacional, moral, jurídica, política, institucional de derechos y del sistema de justicia, deberá constituir como punto de partida de la nueva doctrina y jurisprudencia constitucional, que dé solidez al nuevo ambiente constitucional, misma que será necesariamente de forma progresiva y según las controversias jurídicas y políticas que lleguen a este Tribunal Constitucional Plurinacional, aclarando nuevamente que, la jurisprudencia del anterior Tribunal, será aplicable únicamente cuando sea compatible y coherente con la Constitución”.
- Partes: Iván Francisco Moscoso Durán
- SCP 2548/2012 de 21 de diciembre
- I.1. Hechos que motivan la acción
- II.2. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- II.3.1. Los fallos contradictorios de las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia
- Fragmento 6
- debe entenderse que es común a las partes y corre desde la última notificación efectuada
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- a diferencia del juez ordinario cuyas decisiones sólo se despliegan hacia el futuro en cuanto que precedentes, las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador, operando directamente sobre el ordenamiento que habrá de proporcionar la premisa mayor de los futuros actos de interpretación
- la exigencia del respeto a los precedentes
- -por su carácter vinculante- debe ser asumida por jueces, tribunales y autoridades
- El respeto a los precedentes por parte del propio juez o tribunal, como por los demás jueces y tribunales inferiores, que preserva la seguridad jurídica y la coherencia del orden jurídico
- bajo pautas y criterios de interpretación constitucional
- Fragmento 15
- aclarando nuevamente que, la jurisprudencia del anterior Tribunal, será aplicable únicamente cuando sea compatible y coherente con la Constitución
- principio de eficacia o efectividad (según los cambios de la realidad)
- a)
- 1)
- conveniencia