SCP 2548/2012 de 21 de diciembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 2548/2012 de 21 de diciembre

Fecha: 21-Dic-2012

aclarando nuevamente que, la jurisprudencia del anterior Tribunal, será aplicable únicamente cuando sea compatible y coherente con la Constitución

Consiguientemente, del análisis del art. 379 del CPC y bajo una interpretación literal y sistemática de las normas, tenemos que la naturaleza del periodo de proposición de la prueba, efectivamente es un plazo común, si se obliga a computar el plazo individualmente, el litigante notificado primero se verá perjudicado con el conocimiento adelantado de sus medios probatorios por parte del litigante que se notifique después, generándose una desigualdad más perniciosa; razón por la cual, la SC 0914/2002-R, fuera de ser vinculante y de carácter obligatorio, se encuentra acorde a los principios y valores que irradian la Constitución Política del Estado y no contradice su espíritu; así la SCP 003/2012 señalo que la jurisprudencia del anterior Tribunal Constitucional será aplicable, siempre y cuando sea coherente con la Constitución y no la contradiga En este sentido, la trascendencia fundacional, moral, jurídica, política, institucional de derechos y del sistema de justicia, deberá constituir como punto de partida de la nueva doctrina y jurisprudencia constitucional, que dé solidez al nuevo ambiente constitucional, misma que será necesariamente de forma progresiva y según las controversias jurídicas y políticas que lleguen a este Tribunal Constitucional Plurinacional, aclarando nuevamente que, la jurisprudencia del anterior Tribunal, será aplicable únicamente cuando sea compatible y coherente con la Constitución”.