SCP 2548/2012 de 21 de diciembre
Fecha: 21-Dic-2012
conveniencia
Consiguientemente, las autoridades codemandadas, al momento de emitir el Auto de Vista SF-116/2012, no repararon la omisión en la que incurrió la Jueza de Partido Segundo de Familia, en todo caso, se ha constatado que la proposición de la prueba se realizó dentro del plazo de los cinco días a partir de la última notificación con el Auto de Relación Procesal, por lo que correspondía y corresponde admitir a los accionantes dicha proposición conforme ha interpretado la jurisprudencia constitucional consolidada mediante la presente Sentencia Constitucional, correspondiendo a las Vocales y a todos los que imparten justicia en nuestro país, asumir de manera obligatoria los precedentes constitucionales emitidos por el Tribunal Constitucional hasta que no sea modulada o cambiada; lo contrario como ahora sucede, existirá una desparejada aplicación en la práctica jurídica y según conveniencia del litigante, en la aplicación del entendimiento de una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, utilizando en su caso, razonamientos aislados a la jurisprudencia constitucional vigente emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, lo que sin duda llevará una mayor inseguridad jurídica para el sistema.
Por lo que se evidencia la vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, el alejamiento de la jurisprudencia constitucional conllevo a la errónea aplicación del alcance jurídico que tiene el art. 379 del CPC, cuartándoles a los ahora accionantes el derecho de proponer su prueba y asumir defensa amplia e irrestricta reflejo de un debido proceso; situación que permite a éste Tribunal a conceder la tutela.
- Partes: Iván Francisco Moscoso Durán
- SCP 2548/2012 de 21 de diciembre
- I.1. Hechos que motivan la acción
- II.2. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- II.3.1. Los fallos contradictorios de las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia
- Fragmento 6
- debe entenderse que es común a las partes y corre desde la última notificación efectuada
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- a diferencia del juez ordinario cuyas decisiones sólo se despliegan hacia el futuro en cuanto que precedentes, las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador, operando directamente sobre el ordenamiento que habrá de proporcionar la premisa mayor de los futuros actos de interpretación
- la exigencia del respeto a los precedentes
- -por su carácter vinculante- debe ser asumida por jueces, tribunales y autoridades
- El respeto a los precedentes por parte del propio juez o tribunal, como por los demás jueces y tribunales inferiores, que preserva la seguridad jurídica y la coherencia del orden jurídico
- bajo pautas y criterios de interpretación constitucional
- Fragmento 15
- aclarando nuevamente que, la jurisprudencia del anterior Tribunal, será aplicable únicamente cuando sea compatible y coherente con la Constitución
- principio de eficacia o efectividad (según los cambios de la realidad)
- a)
- 1)
- conveniencia