SCP 2548/2012 de 21 de diciembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 2548/2012 de 21 de diciembre

Fecha: 21-Dic-2012

conveniencia

Consiguientemente, las autoridades codemandadas, al momento de emitir el Auto de Vista SF-116/2012, no repararon la omisión en la que incurrió la Jueza de Partido Segundo de Familia, en todo caso, se ha constatado que la proposición de la prueba se realizó dentro del plazo de los cinco días a partir de la última notificación con el Auto de Relación Procesal, por lo que correspondía y corresponde admitir a los accionantes dicha proposición conforme ha interpretado la jurisprudencia constitucional consolidada mediante la presente Sentencia Constitucional, correspondiendo a las Vocales y a todos los que imparten justicia en nuestro país, asumir de manera obligatoria los precedentes constitucionales emitidos por el Tribunal Constitucional hasta que no sea modulada o cambiada; lo contrario como ahora sucede, existirá una desparejada aplicación en la práctica jurídica y según conveniencia del litigante, en la aplicación del entendimiento de una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, utilizando en su caso, razonamientos aislados a la jurisprudencia constitucional vigente emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, lo que sin duda llevará una mayor inseguridad jurídica para el sistema.

Por lo que se evidencia la vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, el alejamiento de la jurisprudencia constitucional conllevo a la errónea aplicación del alcance jurídico que tiene el art. 379 del CPC, cuartándoles a los ahora accionantes el derecho de proponer su prueba y asumir defensa amplia e irrestricta reflejo de un debido proceso; situación que permite a éste Tribunal a conceder la tutela.