SCP 2548/2012 de 21 de diciembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 2548/2012 de 21 de diciembre

Fecha: 21-Dic-2012

debe entenderse que es común a las partes y corre desde la última notificación efectuada

     Sin embargo de lo referido, sucede lo contrario en la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia, donde existe interpretaciones aisladas y resoluciones contradictorias apartadas de la línea vigente que el Tribunal Constitucional ha sentado en el sistema; prueba de aquello tenemos el desconocimiento de la fuerza vinculante que tiene la SC 0914/2002-R, que indica que: el plazo de los cinco días al que se refiere el art. 379 del Código de Procedimiento Civil debe entenderse que es común a las partes y corre desde la última notificación efectuada, de lo contrario se atentaría contra el principio a la seguridad jurídica y a la defensa".

Por ello, en un Estado Democrático y Social de Derecho en el que su sistema constitucional cuenta con un mecanismo de control de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional se constituye en el máximo intérprete de la Constitución, o sea, el que desarrolla la interpretación constitucional última con efecto vinculante; de esta forma se otorga seguridad jurídica y unidad al sistema jurídico.

“…en los procesos civiles ordinarios, la relación procesal define los puntos sobre los cuales ha de pronunciarse sentencia por lo que las pruebas aportadas deben guardar pertinencia con los mismos de manera que resulta ser la base esencial del desarrollo del juicio, por lo mismo la notificación con dicha relación constituye una garantía para que las partes ofrezcan las pruebas que respalden sus pretensiones, sea el actor o demandado, razón por la cual el plazo de los cinco días al que se refiere el art. 379 del Código de Procedimiento Civil debe entenderse que es común a las partes y corre desde la última notificación efectuada, de lo contrario se atentaría contra el principio a la seguridad jurídica y a la defensa. Así lo ha establecido la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, de manera constante y uniforme, y si bien no es obligatoria para los jueces y tribunales, no puede prescindirse de su línea y contenido, sobre todo si, como en el presente caso, está dirigida a precautelar las garantías constitucionales que deben tener las partes en un proceso, señalando entre ellos el Auto Supremo N° 109 de 30 de marzo de 1987 y Nº 105 de 21 de mayo de 1981: " Que interpretando el espíritu de las nuevas disposiciones, se ha establecido que para la proposición de pruebas, el término es común y corre desde el día siguiente al de la última notificación a las partes, con el auto que fija los hechos a probarse" .