SCP 2548/2012 de 21 de diciembre
Fecha: 21-Dic-2012
Fragmento 8
Jurisprudencia que se encuentra vigente al no haber sido modula posteriormente y por ende se encuentra revestida de los efectos vinculantes y obligatorios de la interpretación que le asiste, y a la que se encuentran constreñidos todas las autoridades judiciales; sin embargo de ello, se constata lo contrario, el entendimiento interpretativo asumido por la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema ahora Tribunal Supremo de Justicia en los Autos Supremos 75 de 7 de abril de 2005, AS 285, de 29 de agosto de 2005 y AS 141 de 28 de julio de 2006, concluyen que la norma contenida en el art. 379 del CPC que establece que las partes deben proponer sus pruebas por escrito dentro de los cinco días primeros de la notificación con el auto de relación procesal que fija los hechos a demostrarse, debe interpretarse en el sentido de que el término para la proposición de la prueba (cinco días), debe computarse de manera individual para cada una de las partes desde el momento de su notificación con el Auto de relación procesal. Contrariamente, el A.S. 182 de 5 de mayo de 2003, señaló; “…el ofrecimiento de prueba es común a las partes, comenzando su cómputo a partir de la notificación del último de los justiciables.” Así también entre otros, el A.S. 114 de 24 de julio de 1998, señalo que: “para la proposición de las pruebas prevista por el indicado art. 379, el término es común y corre desde el día siguiente al de la última notificación a las partes con el auto que fija los hechos a probarse…” .
- Partes: Iván Francisco Moscoso Durán
- SCP 2548/2012 de 21 de diciembre
- I.1. Hechos que motivan la acción
- II.2. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- II.3.1. Los fallos contradictorios de las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia
- Fragmento 6
- debe entenderse que es común a las partes y corre desde la última notificación efectuada
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- a diferencia del juez ordinario cuyas decisiones sólo se despliegan hacia el futuro en cuanto que precedentes, las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador, operando directamente sobre el ordenamiento que habrá de proporcionar la premisa mayor de los futuros actos de interpretación
- la exigencia del respeto a los precedentes
- -por su carácter vinculante- debe ser asumida por jueces, tribunales y autoridades
- El respeto a los precedentes por parte del propio juez o tribunal, como por los demás jueces y tribunales inferiores, que preserva la seguridad jurídica y la coherencia del orden jurídico
- bajo pautas y criterios de interpretación constitucional
- Fragmento 15
- aclarando nuevamente que, la jurisprudencia del anterior Tribunal, será aplicable únicamente cuando sea compatible y coherente con la Constitución
- principio de eficacia o efectividad (según los cambios de la realidad)
- a)
- 1)
- conveniencia