Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SCP 2548/2012 de 21 de diciembre
Fecha: 21-Dic-2012
Partes: Iván Francisco Moscoso Durán
Partes: Iván Francisco Moscoso Durán en representación legal de Milton Eloy Cutipa Arancibia, Jimena Cutipa Arancibia, Rossemary Cutipa Arancibia, Nora Cutipa Arancibia, Martha Ortega Arancibia Ortega de Cutipa contra Delma Miranda Arancibia, Presidenta de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia y de Violencia Intrafamiliar; Rodrigo Erick Miranda Flores, Vocal de la Sala Civil Primera y Sandra Gladys Aldayuz Avilés, Jueza de Segundo de Partido de Familia, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
- Partes: Iván Francisco Moscoso Durán
- SCP 2548/2012 de 21 de diciembre
- I.1. Hechos que motivan la acción
- II.2. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- II.3.1. Los fallos contradictorios de las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia
- Fragmento 6
- debe entenderse que es común a las partes y corre desde la última notificación efectuada
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- a diferencia del juez ordinario cuyas decisiones sólo se despliegan hacia el futuro en cuanto que precedentes, las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador, operando directamente sobre el ordenamiento que habrá de proporcionar la premisa mayor de los futuros actos de interpretación
- la exigencia del respeto a los precedentes
- -por su carácter vinculante- debe ser asumida por jueces, tribunales y autoridades
- El respeto a los precedentes por parte del propio juez o tribunal, como por los demás jueces y tribunales inferiores, que preserva la seguridad jurídica y la coherencia del orden jurídico
- bajo pautas y criterios de interpretación constitucional
- Fragmento 15
- aclarando nuevamente que, la jurisprudencia del anterior Tribunal, será aplicable únicamente cuando sea compatible y coherente con la Constitución
- principio de eficacia o efectividad (según los cambios de la realidad)
- a)
- 1)
- conveniencia