SCP 2548/2012 de 21 de diciembre
Fecha: 21-Dic-2012
bajo pautas y criterios de interpretación constitucional
Consiguientemente, en el sistema constitucional boliviano, el Tribunal Constitucional Plurinacional, es el máximo guardián de la Constitución por mandato del art. 196 de la CPE y se constituye en el último y supremo intérprete de la Constitución, como así establece el art. 4.III de la Ley 027; en definitiva la interpretación que realiza este órgano constitucional tiene fuerza vinculante y carácter obligatorio para el resto de los órganos del poder constituido; aspecto que la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia debe considerar en busca de unificar los entendimientos y resoluciones que emite, más aun si existe jurisprudencia constitucional que desentraño bajo pautas y criterios de interpretación constitucional, el alcance del art. 379 del CPC., el hecho de desconocer la fuerza vinculante de los efectos de la Sentencia, conlleva a la inseguridad jurídica reflejada en fallos contradictorios que en la práctica jurídica son mal utilizados según la conveniencia de las partes.
- Partes: Iván Francisco Moscoso Durán
- SCP 2548/2012 de 21 de diciembre
- I.1. Hechos que motivan la acción
- II.2. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- II.3.1. Los fallos contradictorios de las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia
- Fragmento 6
- debe entenderse que es común a las partes y corre desde la última notificación efectuada
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- a diferencia del juez ordinario cuyas decisiones sólo se despliegan hacia el futuro en cuanto que precedentes, las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador, operando directamente sobre el ordenamiento que habrá de proporcionar la premisa mayor de los futuros actos de interpretación
- la exigencia del respeto a los precedentes
- -por su carácter vinculante- debe ser asumida por jueces, tribunales y autoridades
- El respeto a los precedentes por parte del propio juez o tribunal, como por los demás jueces y tribunales inferiores, que preserva la seguridad jurídica y la coherencia del orden jurídico
- bajo pautas y criterios de interpretación constitucional
- Fragmento 15
- aclarando nuevamente que, la jurisprudencia del anterior Tribunal, será aplicable únicamente cuando sea compatible y coherente con la Constitución
- principio de eficacia o efectividad (según los cambios de la realidad)
- a)
- 1)
- conveniencia