SCP 2548/2012 de 21 de diciembre
Fecha: 21-Dic-2012
Fragmento 9
Ahora bien, independientemente de que la otra Sala del mismo Tribunal Supremo tiene o maneja otra interpretación respecto al art. 379 del CPC y que sin duda refleja inseguridad jurídica en el sistema procesal civil, tenemos que la Sala Civil Segunda infringió el sistema de fuentes normativas vigente en el país, sistema en el que las Sentencias Constitucionales son de ineludible aplicación, tal y como lo ha consagrado el art. 203 de la CPE; por lo que, la interpretación de la Sala mencionada no es más que un razonamiento aislado que debe ser evitado y no asimilado por la jurisdicción constitucional, en todo caso y como se dijo, los órganos públicos tienen la obligación de acatar los efectos y directrices de las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional y su interpretación mientras estas no muten por la dinámica que tienen.
- Partes: Iván Francisco Moscoso Durán
- SCP 2548/2012 de 21 de diciembre
- I.1. Hechos que motivan la acción
- II.2. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- II.3.1. Los fallos contradictorios de las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia
- Fragmento 6
- debe entenderse que es común a las partes y corre desde la última notificación efectuada
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- a diferencia del juez ordinario cuyas decisiones sólo se despliegan hacia el futuro en cuanto que precedentes, las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador, operando directamente sobre el ordenamiento que habrá de proporcionar la premisa mayor de los futuros actos de interpretación
- la exigencia del respeto a los precedentes
- -por su carácter vinculante- debe ser asumida por jueces, tribunales y autoridades
- El respeto a los precedentes por parte del propio juez o tribunal, como por los demás jueces y tribunales inferiores, que preserva la seguridad jurídica y la coherencia del orden jurídico
- bajo pautas y criterios de interpretación constitucional
- Fragmento 15
- aclarando nuevamente que, la jurisprudencia del anterior Tribunal, será aplicable únicamente cuando sea compatible y coherente con la Constitución
- principio de eficacia o efectividad (según los cambios de la realidad)
- a)
- 1)
- conveniencia