SCP 2548/2012 de 21 de diciembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 2548/2012 de 21 de diciembre

Fecha: 21-Dic-2012

Fragmento 9

            Ahora bien, independientemente de que la otra Sala del mismo Tribunal Supremo tiene o maneja otra interpretación respecto al art. 379 del CPC y que sin duda refleja inseguridad jurídica en el sistema procesal civil, tenemos que la Sala Civil Segunda infringió el sistema de fuentes normativas vigente en el país, sistema en el que las Sentencias Constitucionales son de ineludible aplicación, tal y como lo ha consagrado el art. 203 de la CPE; por lo que, la interpretación de la Sala mencionada no es más que un razonamiento aislado  que debe ser evitado y no asimilado por la jurisdicción constitucional, en todo caso y como se dijo, los órganos públicos tienen la obligación de acatar los efectos y directrices de las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional y su interpretación mientras estas no muten por la dinámica que tienen.