SCP 2548/2012 de 21 de diciembre
Fecha: 21-Dic-2012
Fragmento 15
En coherencia con los Fundamentos Jurídicos que anteceden; previamente debemos aclarar que, la SC 0914/2002-R, al momento de resolver la problemática en revisión, declaró procedente el amparo constitucional, dejando sin efecto el Auto impugnado vía constitucional, disponiendo que la proposición de la prueba a la que se refiere el art. 379 del CPC., se efectué dentro de los cinco días de la última notificación con el Auto de relación procesal; consiguientemente la presente jurisprudencia tiene carácter vinculante y obligatorio, no siendo saludable para nuestro sistema, la existencia de Salas rebeldes que se aparten de la interpretación que realiza el órgano constitucional diseñado por el constituyente para dicho efecto, conllevando en los distintos departamentos del país, a una diversidad de criterios en la aplicación del art. 379 del CPC., reflejando así, incertidumbre para las partes y para el propio sistema, en vez de someterse a la interpretación emitida por el órgano llamado por ley, o sea, por el máximo guardián y último y supremo intérprete de la Constitución.
- Partes: Iván Francisco Moscoso Durán
- SCP 2548/2012 de 21 de diciembre
- I.1. Hechos que motivan la acción
- II.2. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- II.3.1. Los fallos contradictorios de las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia
- Fragmento 6
- debe entenderse que es común a las partes y corre desde la última notificación efectuada
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- a diferencia del juez ordinario cuyas decisiones sólo se despliegan hacia el futuro en cuanto que precedentes, las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador, operando directamente sobre el ordenamiento que habrá de proporcionar la premisa mayor de los futuros actos de interpretación
- la exigencia del respeto a los precedentes
- -por su carácter vinculante- debe ser asumida por jueces, tribunales y autoridades
- El respeto a los precedentes por parte del propio juez o tribunal, como por los demás jueces y tribunales inferiores, que preserva la seguridad jurídica y la coherencia del orden jurídico
- bajo pautas y criterios de interpretación constitucional
- Fragmento 15
- aclarando nuevamente que, la jurisprudencia del anterior Tribunal, será aplicable únicamente cuando sea compatible y coherente con la Constitución
- principio de eficacia o efectividad (según los cambios de la realidad)
- a)
- 1)
- conveniencia