SCP 2548/2012 de 21 de diciembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 2548/2012 de 21 de diciembre

Fecha: 21-Dic-2012

Fragmento 15

En coherencia con los Fundamentos Jurídicos que anteceden; previamente debemos aclarar que, la SC 0914/2002-R, al momento de resolver la problemática en revisión, declaró procedente el amparo constitucional, dejando sin efecto el Auto impugnado vía constitucional, disponiendo que la proposición de la prueba a la que se refiere el art. 379 del CPC., se efectué dentro de los cinco días de la última notificación con el Auto de relación procesal; consiguientemente la presente jurisprudencia tiene carácter vinculante y obligatorio, no siendo saludable para nuestro sistema, la existencia de Salas rebeldes que se aparten de la interpretación que realiza el órgano constitucional diseñado por el constituyente para dicho efecto, conllevando en los distintos departamentos del país, a una diversidad de criterios en la aplicación del art. 379 del CPC., reflejando así, incertidumbre para las partes y para el propio sistema, en vez de someterse a la interpretación emitida por el órgano llamado por ley, o sea, por el máximo guardián y último y supremo intérprete de la Constitución.