SCP 2548/2012 de 21 de diciembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 2548/2012 de 21 de diciembre

Fecha: 21-Dic-2012

I.1. Hechos que motivan la acción

Iniciaron demanda de asistencia familiar, la que fue acumulada al proceso de divorcio a demanda de Eulogio Cutipa, radicado en el Juzgado de Partido Segundo de Familia, notificándose con el Auto de relación procesal el 26 de abril del 2012 en la secretaría del juzgado y la otra parte el 3 de mayo del mismo año; al tener conocimiento de la última notificación, presentaron su proposición de prueba el 7 de mayo, dentro de los cinco días establecidos en el art. 379 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que se constituye en un plazo común para ambas partes, conforme estipula el art. 140.II del CPC; pero la Jueza de Partido Segundo de Familia consideró que el plazo no era común y que tampoco corría desde la última notificación, sino que era individual, por lo que sin fundamentación alguna rechazó la prueba presentada dentro del proceso de divorcio e incluso la presentada en el proceso de asistencia familiar.

Alegan que el recurso de reposición con apelación subsidiaria, se sustentó en la SC 0914/2002-R, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia citado en dicha sentencia constitucional, fallos que -a criterio de la Jueza demandada- efectúan un análisis muy pobre en cuanto a la interpretación del art. 379 del CPC, por otra parte, los miembros de la Sala codemandada obviando pronunciarse sobre la interpretación contenida en la SC 0914/2012, decidieron que la correcta interpretación del art. 379 del CPC es que el plazo es individual y no así común.