SCP 2548/2012 de 21 de diciembre
Fecha: 21-Dic-2012
Fragmento 6
En este sentido y considerando que la Constitución es una norma jurídica suprema con carácter vinculante para los ciudadanos y los órganos públicos -aplicación directa- por ello se tiene que, en un sistema constitucional que cuenta con un medio de defensa de la Constitución a través del control de constitucionalidad, existe un interpreté máximo de la Ley fundamental cuya interpretación tiene carácter vinculante para los órganos del poder público, las autoridades públicas y los ciudadanos; así podemos afirmar que la interpretación constitucional es de mayor trascendencia al constituirse en la interpretación última y definitiva de la Constitución y por tanto está claro que, se sitúa sobre aquella que efectúan el resto de los Órganos del Estado; en mérito de ello, la Constitución le reconoce a dicha interpretación, un rango normativo de efecto vinculante para la toma de determinaciones para el resto de las instancias jurisdiccionales y en lo general, esa interpretación debe ser aplicada como un criterio orientador para el efecto.
- Partes: Iván Francisco Moscoso Durán
- SCP 2548/2012 de 21 de diciembre
- I.1. Hechos que motivan la acción
- II.2. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- II.3.1. Los fallos contradictorios de las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia
- Fragmento 6
- debe entenderse que es común a las partes y corre desde la última notificación efectuada
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- a diferencia del juez ordinario cuyas decisiones sólo se despliegan hacia el futuro en cuanto que precedentes, las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador, operando directamente sobre el ordenamiento que habrá de proporcionar la premisa mayor de los futuros actos de interpretación
- la exigencia del respeto a los precedentes
- -por su carácter vinculante- debe ser asumida por jueces, tribunales y autoridades
- El respeto a los precedentes por parte del propio juez o tribunal, como por los demás jueces y tribunales inferiores, que preserva la seguridad jurídica y la coherencia del orden jurídico
- bajo pautas y criterios de interpretación constitucional
- Fragmento 15
- aclarando nuevamente que, la jurisprudencia del anterior Tribunal, será aplicable únicamente cuando sea compatible y coherente con la Constitución
- principio de eficacia o efectividad (según los cambios de la realidad)
- a)
- 1)
- conveniencia