SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2493/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2493/2012

Fecha: 03-Dic-2012

Fragmento 36

              Este principio está garantizado por el art. 116 de la Norma Suprema, implicando definitivamente: “…un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada…” (SC 0239/2010-R de 31 de mayo). Deberá tomarse en cuenta también que por previsión del art. 117: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”. Derivando en ese sentido, la imperiosa necesidad no únicamente que el procesado tenga la posibilidad de aportar las pruebas que viera conveniente a fin de desvirtuar las alegaciones sentadas en su contra, sino que a través de una verdadera inmediación entre el juzgador y el acusado, sea escuchada su versión acerca de los hechos suscitados que ocasionaron el inicio del proceso al que es sometido.