SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2493/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2493/2012

Fecha: 03-Dic-2012

III.2.     De los derechos invocados como vulnerados en la presente acción tutelar

              En ese orden, corresponde inicialmente señalar que los procesos administrativos se inician por la acción u omisión en la que incurren el o la servidora pública de una norma preestablecida, conducta antijurídica que deriva en la responsabilidad por la función pública. En ese marco, el art. 29 de la LACG, expresa que: “La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución”. Siendo innegable que, en este tipo de procesos, al igual que en los jurisdiccionales, deben respetarse los derechos fundamentales y garantías constitucionales del procesado, logrando la protección otorgada en el ámbito de la normativa constitucional. Al respecto, no debe olvidarse que la esencia del derecho sancionador administrativo no difiere de la del derecho penal general, distinguiéndose ambos por un dato formal; es decir, por la autoridad que impone las sanciones: En el ámbito penal, los tribunales en materia penal y en el administrativo, la administración (García de Enterría, E. y Fernández, T. R., curso de Derecho Administrativo, II, Civitas, Madrid, 1999, pág. 159).