SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2493/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2493/2012

Fecha: 03-Dic-2012

Sobre el “vivir bien” y su relación -entre otros- con los derechos a la vida, a la salud y al trabajo aludidos

              El Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, debe asegurar para la sociedad en su conjunto, el cumplimiento del “vivir bien”, al cual la Norma Suprema constriñe, al regularlo como un principio
ético-moral de la sociedad plural. “Vivir bien”, que conforme se ha dejado establecido en anteriores fallos, tiene varias acepciones, como: “vivir en paz”, “vivir a gusto”, “convivir bien”, “llevar una vida dulce” o “criar la vida del mundo con cariño”; asumiendo un sentido más pleno desde un punto de vista biológico, humano y espiritual; entendiendo la vida como una integralidad que explica la convivencia armónica entre el ser humano y la naturaleza, mediada por la espiritualidad.  

              En ese orden, el “vivir bien” no debe quedarse como un simple enunciado inserto en la Norma Suprema, sino que debe buscarse su cumplimiento, más aún cuando se trata de derechos fundamentales de significativa importancia, como son la vida, la salud, el trabajo, una remuneración justa y la seguridad social; debiendo asegurarse la observancia de los derechos que incluye la Ley Fundamental y los tratados y convenios internacionales, con la máxima búsqueda del “vivir bien” al que el Estado se halla obligado.

              Resalta entonces que, lo que busca la Constitución Política del Estado, es que todas las personas que forman parte del Estado Plurinacional de Bolivia, accedan a un “vivir bien”, dirigiendo sus fines hacia ello al estar vinculado íntimamente con derechos de máxima importancia que posibilitan al ser humano vivir con dignidad contando con los mínimos esenciales para su supervivencia; cuestiones que no son cumplidas cuando se impide por actos ilegales, acceder a las condiciones que garantizan una existencia digna.