SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2493/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2493/2012

Fecha: 03-Dic-2012

II.7.

II.7.     El 27 de igual mes y año, la accionante formuló recurso de revocatoria contra el Auto descrito en la Conclusión anterior, impugnando que no se le hizo conocer el informe de auditoría para que en mérito al DS 23215, se le otorgue el plazo de diez días a partir de su recepción y pueda remitir sus aclaraciones y justificaciones; que se trataba sólo de un informe circunstanciado de hechos que denotaba imprecisión al no contarse con dictamen final en contravención de los arts. 28 de la LPA y 1 del DS 26237, existiendo únicamente una sui géneris “ilegal e inconstitucional” emisión de informe; por otra parte que, Otto Otilio Cuevas Villanueva, no podía ser parte del Tribunal Sumariante como representante del Colegio Médico de Oruro, al pertenecer ella al Colegio de Fisioterapia y Kinesiología de Oruro y por ende al Colegio Nacional; así también la codemandada Secretaria de la Comisión de Prestaciones, quien debió remitir la Resolución de dicha instancia al médico tratante, por lo que debió excusarse del conocimiento de su proceso, más aún si uno de los motivos para iniciarle proceso fue causado por dicho actuar; cuestionando por ende y por la inobservancia de los principios de precisión, de congruencia, de fundamentación, del debido proceso, de inocencia, de legalidad y otros, la licitud de la causa seguida en su contra, al no estar el Tribunal idóneamente conformado (fs. 122 a 123 vta.).