SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2493/2012
Fecha: 03-Dic-2012
II.7.
II.7. El 27 de igual mes y año, la accionante formuló recurso de revocatoria contra el Auto descrito en la Conclusión anterior, impugnando que no se le hizo conocer el informe de auditoría para que en mérito al DS 23215, se le otorgue el plazo de diez días a partir de su recepción y pueda remitir sus aclaraciones y justificaciones; que se trataba sólo de un informe circunstanciado de hechos que denotaba imprecisión al no contarse con dictamen final en contravención de los arts. 28 de la LPA y 1 del DS 26237, existiendo únicamente una sui géneris “ilegal e inconstitucional” emisión de informe; por otra parte que, Otto Otilio Cuevas Villanueva, no podía ser parte del Tribunal Sumariante como representante del Colegio Médico de Oruro, al pertenecer ella al Colegio de Fisioterapia y Kinesiología de Oruro y por ende al Colegio Nacional; así también la codemandada Secretaria de la Comisión de Prestaciones, quien debió remitir la Resolución de dicha instancia al médico tratante, por lo que debió excusarse del conocimiento de su proceso, más aún si uno de los motivos para iniciarle proceso fue causado por dicho actuar; cuestionando por ende y por la inobservancia de los principios de precisión, de congruencia, de fundamentación, del debido proceso, de inocencia, de legalidad y otros, la licitud de la causa seguida en su contra, al no estar el Tribunal idóneamente conformado (fs. 122 a 123 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.19.
- II.20.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 30
- III.2. De los derechos invocados como vulnerados en la presente acción tutelar
- Fragmento 32
- derecho al juez natural
- Fragmento 34
- para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- Seguridad jurídica
- Fragmento 39
- Sobre el “vivir bien” y su relación -entre otros- con los derechos a la vida, a la salud y al trabajo aludidos
- Fragmento 41
- Prohibición de discriminación dispuesta en la Norma Suprema
- Fragmento 43
- el recurso directo de nulidad busca declarar la nulidad de aquellos actos de las personas que usurpan funciones que no les competen así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley, lo que difiere de una determinación de tutela en el que se busca reparar un derecho conculcado
- siendo el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional; no es pertinente la remisión de la protección del juez competente al recurso directo de nulidad por la naturaleza de esta acción
- Derecho a la maternidad
- La protección otorgada a este sector de la sociedad, cobra una importancia trascendental en cuanto involucra el derecho a la vida del nasciturus, que recibe amparo jurídico en nuestro ordenamiento. Por lo que, la madre en estado de embarazo recibe protección especial. Debiendo al efecto, brindarle toda la atención y cuidados necesarios que le permitan el desarrollo de un embarazo normal preservando la vida del futuro ser. En secuela, si la madre no recibiera un apoyo específico, su embarazo podría verse gravemente afectado, en inobservancia de la protección integral que la sociedad y el Estado están constreñidos a otorgarle
- estando por ende, el Estado a través de sus autoridades y la sociedad, en la obligación de brindar una garantía especial y efectiva de los derechos de la maternidad. En especial cuando su desconocimiento, compromete el mínimo vital de la futura madre, del feto o recién nacido
- Fragmento 49
- III.3. Análisis del caso concreto
- facultad del aparato estatal de excusarle al administrado, en su beneficio y en aplicación del principio de favorabilidad, el cumplimiento de exigencias formales no esenciales, pudiendo proseguirse el procedimiento administrativo sin perjuicio de que aquellos se cumplan con posterioridad
- 2º Disponer