SENTENCIA CONSTITUCIONAL PluRINACIONAL 2508/2012
Fecha: 12-Dic-2012
1)
El Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Ramiro López Guzmán, ahora demandado, mediante informe escrito cursante a fs. 26 y vta. manifestó: 1) Radicó en la Sala Penal Tercera que corre a su cargo una consulta producto de una apelación incidental, que el 11 de septiembre de 2011 se resolvió; 2) Las partes y sus abogados no realizaron observación alguna convalidando el acto, con la participación de la Vocal de la Sala Civil Cuarta, Virginia Crespo Ibañez; porque el Vocal componente de la Sala que preside había renunciado a sus funciones, lo cual se hizo constar y que en su oportunidad fue convalidado por las partes; y, 3) En referencia a la acción de libertad, se remite al Auto de 11 de septiembre de 2011, mismo que no ha violado la garantía de debido proceso ni el principio de legalidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 11
- III.3. La Resolución que resuelve la apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP, no es susceptible de impugnación, vía incidente de actividad procesal defectuosa
- sin recurso ulterior
- no es susceptible de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- POR TANTO