SENTENCIA CONSTITUCIONAL PluRINACIONAL 2508/2012
Fecha: 12-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de octubre de 2011, presentó ante la Sala Penal Tercera incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto, solicitando la nulidad de la Resolución de 11 de septiembre del mencionado año, la cual habría sido emitida de forma unipersonal por Ramiro López Guzmán, Presidente de la Sala Penal Tercera, quien no tomó en cuenta que para emitir una resolución se debe contar con el quórum que la ley establece.
Añade que, a consecuencia de la Resolución de la fecha antes mencionada, se emitió un mandamiento de aprehensión en su contra; no obstante, que una vez interpuesto el incidente, la autoridad jurisdiccional demandada omitió cumplir con el procedimiento establecido en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues no corrió en traslado ni lo notificó con la misma, hecho que impidió que pueda ofrecer prueba y ampliar sus fundamentos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 11
- III.3. La Resolución que resuelve la apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP, no es susceptible de impugnación, vía incidente de actividad procesal defectuosa
- sin recurso ulterior
- no es susceptible de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- POR TANTO