Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PluRINACIONAL 2508/2012
Fecha: 12-Dic-2012
Fragmento 11
Las medidas cautelares, como instrumentos procesales tienen por objeto restringir o limitar el ejercicio de los derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas. De acuerdo a nuestro sistema procesal penal, pueden ser de carácter personal o real, la primera tiene por finalidad asegurar la presencia del imputado en el juicio y evitar que se obstaculice la averiguación de la verdad; en cambio, la segunda está destinada a garantizar la reparación del daño y el pago de costas y multas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 11
- III.3. La Resolución que resuelve la apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP, no es susceptible de impugnación, vía incidente de actividad procesal defectuosa
- sin recurso ulterior
- no es susceptible de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- POR TANTO