Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PluRINACIONAL 2508/2012
Fecha: 12-Dic-2012
a)
Solicita que se declare “procedente” la presente acción y se disponga: a) La nulidad de la Resolución de 11 de septiembre de 2011, pronunciada por el Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; b) Se señale audiencia para que se disponga el trámite conforme a procedimiento el incidente planteado; y, c) Se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra como consecuencia de la mencionada Resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 11
- III.3. La Resolución que resuelve la apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP, no es susceptible de impugnación, vía incidente de actividad procesal defectuosa
- sin recurso ulterior
- no es susceptible de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- POR TANTO