SENTENCIA CONSTITUCIONAL PluRINACIONAL 2508/2012
Fecha: 12-Dic-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso que nos ocupa, la accionante refiere que dentro del proceso penal seguido en su contra, ante la Sala Penal Tercera, presentó un incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto solicitando la nulidad de la Resolución de 11 de septiembre de 2011, mismo que fue resuelto únicamente por el Presidente de la Sala, por lo que mencionada Resolución no cuenta con los votos necesarios para validar dicho acto por lo que estaría ilegalmente perseguida e indebidamente procesada.
Así mismo, si nos remitimos al “petitium” de la acción de libertad, se constata que se solicita la nulidad de la Resolución de 11 de septiembre de 2011, el cual rechaza el incidente de actividad procesal defectuosa; actuado procesal que -como se dijo- no es causa de la amenaza o restricción de la libertad de la imputada y por la naturaleza y alcance jurídico de la presente acción constitucional, éste Tribunal, no puede ingresar al fondo de la problemática, correspondiendo en todo caso, previo cumplimiento de los presupuestos constitucionales para el efecto, activar otro medio tutelar de distinta naturaleza como se constituye la acción de amparo constitucional; al no haberse procedido de esta forma, corresponde denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 11
- III.3. La Resolución que resuelve la apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP, no es susceptible de impugnación, vía incidente de actividad procesal defectuosa
- sin recurso ulterior
- no es susceptible de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- POR TANTO