Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PluRINACIONAL 2508/2012
Fecha: 12-Dic-2012
II.4.
II.4. Fabiola Mejía Sequeiros, el 3 de agosto de 2011, presentó incidente de actividad procesal defectuosa, observando la participación de la Vocal Virginia Crespo Ibañez en la audiencia de consideración de apelación incidental, solicitando se disponga la nulidad de la Resolución emitida por la Sala Penal Tercera (fs. 254 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 11
- III.3. La Resolución que resuelve la apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP, no es susceptible de impugnación, vía incidente de actividad procesal defectuosa
- sin recurso ulterior
- no es susceptible de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- POR TANTO