Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PluRINACIONAL 2508/2012
Fecha: 12-Dic-2012
Fragmento 16
Según informan los datos del proceso, la imputada se encuentra detenida por Resolución cautelar emitida por autoridad competente y confirmada en apelación incidental; en mérito de ello, independientemente de que vía incidente de actividad procesal defectuosa no se puede revisar la resolución de apelación incidental emitida por la Sala, dicho incidente procesal y sus emergencias, no se encuentran vinculados con la libertad de la imputada ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 11
- III.3. La Resolución que resuelve la apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP, no es susceptible de impugnación, vía incidente de actividad procesal defectuosa
- sin recurso ulterior
- no es susceptible de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- POR TANTO